AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR.
En Sant Llorenç des Cardassar: Retirada, descontaminación y desguace de vehículos abandonados en la vía pública: Motocicletas: 700 €, Turismos: 1.500 €, Camiones: 3.000 €
19:00 a 08:00), sábados, domingos o festivos. Turismos de hasta 1.600 KG, ciclomotores y motocicletas 170 y hasta 200 €. Turismos de más de 1.600 KG, furgonetas y otras 200,00 y hasta 230 euros.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 08/06/2024 - 09:16:56
Retirada, descontaminación y desguace de vehículos abandonados en la vía pública: - Motocicletas: 700 €. - Turismos: 1.500 € - Camiones: 3.000 €

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actividades:

La actividad municipal provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o peatonal o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la retirada del vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine. La estancia o custodia del vehículo u objeto en el Depósito o lugar donde haya sido trasladado. La inmovilización, por parte de agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan su circulación.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible

No estarán sujetas a la tasa: Los casos de robo y hurto del vehículo por parte de quien lo ha estacionado en el lugar de donde fue retirado o inmovilizado, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o que quede lo suficiente probada la ilegitimidad de la utilización. Cuando el vehículo haya sido estacionado en lugar permitido y sobrevenido posteriormente una causa que haya hecho necesario su traslado.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados.

RESPONSABLES: Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes: Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública: Horario diurno. Horario nocturno (de 19:00 a 08:00), sábados, domingos o festivos. Turismos de hasta 1.600 KG, ciclomotores y motocicletas 170 y hasta 200 €. Turismos de más de 1.600 KG, furgonetas y otras 200,00 y hasta 230 euros. Si antes de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto se suspende por comparecencia del conductor u otra persona autorizada que adopte las medidas convenientes, las tarifas se reducirán en un 50% siempre que el pago de la tasa se realice en el acto. Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto: 5,00 euros por cada día natural o fracción, salvo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto. La inmovilización, por parte de agentes, de vehículos mediante procedimientos mecánicos, 50 €.

Retirada, descontaminación y desguace de vehículos abandonados en la vía pública:

- Motocicletas: 700 €.

- Turismos: 1.500 €

- Camiones: 3.000 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa. Con arreglo al artículo 26 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del R. D. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado. Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 6 de de junio de 2024). El alcalde Jaume Soler Pont.

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