
AGENCIA MANACORNOTICIAS 19/05/2026 - 08:37:40 | ![]() ![]() |

![]() | Estarán obligadas al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas propietarias de animales de compañía, equinos, bovinos y animales de especies ganaderas, abandonados |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal 32T.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos, extraviados, desamparados o abandonados, que se encuentren en la vía pública, o en un espacio privado, en el TM de Manacor, así como por la renuncia de perros.
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2026, y después de resolver las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Asistencia i Alojamiento de Animales perdidos, extraviados, desamparados o abandonados, que se encuentren en la vÍa pública, o en un espacio privado, en el TM de Manacor, así como por la renuncia de perros (Ordenanza Fiscal 32T.OD).
De acuerdo al artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de su entrada en vigor.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal: ORDENANZA FISCAL 32T. OD TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ASISTENCIA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES PERDIDOS, EXTRAVIADOS, DESAMPARADOS O ABANDONADOS, QUE SE ENCUENTREN EN LA VÍA PÚBLICA, O EN UN ESPACIO PRIVADO, EN EL TM DE MANACOR, ASÍ COMO POR LA RENUNCIA DE PERROS
ARTICULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de març, se establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales de compañía (perros, gatos y hurones), equinos y animales de ganaderia, perdidos y abandonados que se encuentren en la vía pública, así como la tasa por la renuncia de perros.
ARTICLE 2. DEFINICIONES. De conformidad con la Ley autonómica 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano y con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se considerarán animales de compañía aquellos animales domésticos (perros, gatos y hurones) que conviven con las personas sin que estas persigan finalidad lucrativa alguna. Se estará a lo dispuesto en las citadas leyes en lo relativo a las definiciones de animal vagabundo, abandonado, perdido, desamparado y extraviado. De acuerdo con las citadas leyes, se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve identificación ni vaya acompañado por persona alguna, y se considerará que un animal está abandonado cuando, aun estando provisto de identificación, circule libremente sin la compañía de persona alguna.
ARTICULO 3. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía (perros, gatos y hurones), equinos, bovinos y animales de especies ganaderas, perdidos, extraviados, desamparados o abandonados que se encuentren en la vía pública o en un espacio privado.
ARTICULO 4. SUJETOS PASIVOS. Estarán obligadas al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas propietarias de animales de compañía, equinos, bovinos y animales de especies ganaderas, abandonados, desamparados, extraviados o perdidos dentro del término municipal, se encuentren tanto en la vía pública como en un espacio privado, que requieran este servicio y sean recogidos y gestionados por la empresa adjudicataria responsable de la ejecución del servicio.
ARTICULO 5 CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros: Servicio. Tarifa. Recogida y gestión de animales perdidos 81,41 € por servicio. Manutención diaria perros y gatos 5,50 € por día. Manutención diaria de cabras, ovejas y cerdos 8,00 € por día. Manutención diaria de equinos y bovinos 18,00 € por día. Renuncia de perros 497,50 € por servicio. No se devolverá ningún animal recogido a la persona propietaria o persona autorizada sin el previo abono de la totalidad de las tarifas correspondientes a los servicios prestados. No tendrán la consideración de hecho imponible de la tasa los gastos efectivamente ocasionados derivados del tratamiento veterinario obligatorio y/o de la implantación de microchip al animal, actuaciones que vienen impuestas por la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 21


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