
AGENCIA MANACORNOTICIAS 27/09/2025 - 08:39:49 | ![]() ![]() |

![]() | Quedan exceptuados: a) Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por motivos laborales, agrícolas, forestales o de seguridad. b) Servicios de emergencia y mantenimiento. |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA. Aprobación de la Ordenanza de circulación de buggies del municipio de Capdepera. Acuerdo del Pleno. Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación). PROPUESTA DE ACUERDO POR EL PLENO. A la vista de los siguientes antecedentes: ACUERDO. PRIMERO. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal que regula la prohibición de la circulación de buggies en zonas rurales, caminos y vías señalizadas del municipio de Capdepera.
«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE BUGGIAS EN ZONAS RURALES, CAMINOS Y VÍAS SEÑALIZADAS DEL MUNICIPIO DE CAPDEPERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dada la necesidad de preservar el medio natural, la tranquilidad de las zonas rurales y la seguridad vial, así como la necesidad de proteger el patrimonio ambiental y cultural del municipio, y de acuerdo con las competencias municipales en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente y ordenación del territorio, el Ayuntamiento de Capdepera establece la siguiente ordenanza.
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es regular y prohibir la circulación de vehículos tipo buggies y otros similares de motor recreativo por caminos rurales, pistas forestales, otras vías no pavimentadas y vías debidamente señalizadas del término municipal de Capdepera.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ordenanza se aplica en todo el término municipal de Capdepera, especialmente en: a) Caminos rurales no asfaltados. b) Zonas agrícolas y forestales. c) Espacios naturales protegidos o incluidos hasta el Parque Natural de la Península de Levante, la Red Natura 2000, ANEI, ARIP O LIC. d) Áreas de dominio público no habilitadas expresamente para la circulación motorizada. e) Vías debidamente señalizadas que los técnicos municipales consideren.
ARTÍCULO 3. VEHÍCULOS AFECTADOS. Se incluyen dentro de esta ordenanza los siguientes vehículos: a) Buggies, tanto de combustión como eléctricos. b) Quads y otros vehículos todoterreno de carácter recreativo no destinados a uso agrícola, forestal o de servicios públicos. c) Otros vehículos de similares características que circulen con finalidad lúdica por zonas naturales.
ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR-1. Se prohíbe la circulación de buggies y similares en las zonas mencionadas en el artículo 2, salvo autorización expresa. 2. Esta prohibición afecta tanto a particulares como a empresas dedicadas a alquiler de vehículos para uso turístico o recreativo. 3. Quedan exceptuados: a) Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por motivos laborales, agrícolas, forestales o de seguridad. b) Servicios de emergencia y mantenimiento.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. El incumplimiento de la presente ordenanza se considera infracción administrativa, pudiendo ser sancionado con: a) Multas de 300 a 1.500 euros. b) Medidas cautelares de inmovilización de vehículos. Los/Las Agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden inmovilizar a los vehículos si, a consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos del mismo pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales. 2. Las sanciones se imponen de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.


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