
AGENCIA MANACORNOTICIAS 16/10/2025 - 09:08:38 | ![]() ![]() |

![]() | Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente de la subvención |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a personas deportistas y entidades deportivas del Municipio de Manacor correspondientes al año 2025. La alcaldía presidencia, en fecha 09/10/2025, inscripción núm. 2025-4677, ha resuelto: «Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a personas deportistas y entidades deportivas del Municipio de Manacor correspondientes al año 2025 », que seguidamente se transcriben:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PERSONAS DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR 2025. Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto de esta convocatoria es la regulación de ayudas económicas para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva, así como fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Manacor para que redunden en beneficio de la ciudadanía manacorina. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a hacer frente a una parte de los gastos inherentes al desarrollo de actividades deportivas. En ningún caso se persiguen mediante esta convocatoria finalidades retributivas o compensatorias.
Se establecen cuatro líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:
● LÍNEA A. Escuelas de iniciación deportiva. Se entienden por escuelas de iniciación deportiva aquellos programas formativos y lúdicos que tienen la función de introducir a los niños a la práctica deportiva antes de pasar a competir de forma federada. Estos programas suelen ir dirigidos, en la mayoría de los casos, a niños y niñas con edades comprendidas entre los primeros años de vida hasta los 12 años máximo, coincidiendo con la etapa escolar de primaria.
● LÍNEA B. Esta línea se subclasifica en dos: Deporte federado colectivo. Disciplinas llevadas a cabo entre grupos de personas con el objetivo común de superar al grupo contrario, utilizando un sistema de puntuación para decidir el equipo ganador. Puede recibir subvenciones siempre que sea deporte federado y se participe en competiciones regulares federadas representando al municipio de Manacor de forma constante y continuada. Deporte federado individual. Son los deportes en los que la persona deportista actúa en solitario en un entorno estable o inestable, y con un sistema de puntuación o clasificación para determinar una persona ganadora, además, puede ser con persona adversaria o sin ella. Puede recibir subvenciones siempre que sea un deporte federado y participe en competiciones regulares federadas representando a una entidad deportiva del municipio de Manacor de forma constante y continuada.
● LÍNEA C. Ayudas individuales a personas deportistas. Son subvencionables las actividades de personas deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio de Manacor y que pertenecen a clubes locales y que salen a competir fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y vaya por clasificación (campeonato de España, de Europa...). Asimismo, también se consideran incluidas en esta línea aquellas personas seleccionadas para participar en preselecciones y selecciones nacionales. Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que, aun siendo deportivos, tienen un carácter de participación voluntario (por sorteo, invitada, inscripción sin proceso de clasificación, etc.).
● LÍNEA D. Eventos deportivos especiales. Definimos "evento deportivo" como actividad extraordinaria, de carácter puntual, con repercusiones positivas para el municipio de Manacor, por realizarse en el mismo o por promocionarlo de forma directa, y que, por su trascendencia social, de público asistente, número de participantes, complejidad de medios, infraestructura y nivel de dificultad organizativa, necesita unos requisitos especiales para su desarrollo. Quedan excluidas de esta definición actividades como campus, jornadas de tecnificación, cursos, stage, ponencias o conferencias, así como demostraciones, presentaciones de clubes, finales de temporada y competiciones internas, u otras actividades similares sin la repercusión que caracteriza a un evento deportivo.
Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones. Ámbito federativo y deportivo: temporada deportiva 2024/25 o bien temporada 2025. Ámbito temporal de la ejecución de los gastos: la ejecución de las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Crédito y partida presupuestaria. La dotación presupuestaria total para la convocatoria de la presente subvención es de 99.700 € que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 110/3420.4730000 para el ejercicio presupuestario 2025, distribuido de la siguiente forma:
Línea A: 15.000 €
Línea B: 46.000 €
Línea C: 13.700 €
Línea D: 25.000 €......Sigue con una completa explicación en el BOIB de hoy jueves día 16 de octubre de 2025, en varias páginas de su publicación. Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
I) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas y realizar la justificación de la subvención dentro del plazo y en la forma adecuada.
II) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
III) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y que no hayan sido consignadas anteriormente en la solicitud.
IV) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor, siempre que sea posible según el ámbito temporal de realización de la actividad.
V) Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente el programa objeto de subvención.
VI) En las líneas A y B (niños y jóvenes hasta 18 años o categoría junior), es obligatorio para acceder a la subvención ofrecer, como mínimo, una plaza dentro de la entidad/club/asociación para usuarios o usuarias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor para la temporada deportiva siguiente a la resolución de la presente convocatoria. Esta plaza estará totalmente exenta de pago de ficha federativa, cuota, inscripción, matrícula o concepto similar. La entidad deportiva que sea beneficiaria de esta convocatoria 2025, quedará obligada a ofrecer una plaza a Servicios Sociales para la temporada deportiva 2026/27, de forma que la persona beneficiaria de esta plaza pueda formalizar su ficha deportiva al inicio de temporada de 2026. Esta plaza solo está reservada a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor, no siendo el mismo responsable del hecho de que, otras entidades destinadas a las mismas finalidades, reclamen estas plazas.
VII) Las entidades y clubes de las líneas A y B se tendrán que comprometer a cumplir con las exigencias de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del Deporte de las Islas Baleares, en cuanto a responder de las responsabilidades que se derivan de un uso inadecuado de las instalaciones deportivas y la promoción de la igualdad en el respectivo deporte. Por lo tanto, en el caso de ser usuarios de instalaciones deportivas municipales será obligatorio hacer un buen uso de las mismas.
VIII) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente de la subvención, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
IX) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Manacor, así como, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
X) Cumplir con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.


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